Critica del juicio

Critica del juicio

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Si los juicios de gusto (como los juicios de conocí miento) tuviesen un principio determinado objetivo, entonces el que los enunciase según éste pretendería in condicionada necesidad para su juicio. Si no tuvieran principio alguno, como los del simple gusto de los sentidos, entonces no podría venir al pensamiento necesidad alguna de esos juicios. Así, pues, han de tener un principio subjetivo que sólo por medio del sentimiento, y no por medio de conceptos, aunque, sin embargo, con valor universal, determine qué place o qué disgusta. Pero un principio semejante no podría considerarse más que como un sentido común, que es esencialmente diferente del entendimiento común, que también a ve ces lleva el nombre de sentido común (sensus communis), pues este último juzga, no por sentimiento, sino siempre por conceptos, aunque comúnmente como principios oscuramente representados.

Así, sólo suponiendo que haya un sentido común (por lo cual entendemos, no un sentido externo, sino el efecto que nace del juego libre de nuestras facultades de conocer), sólo suponiendo, digo, un sentido común semejante, puede el juicio de gusto ser enunciado.

§ 21

Si se puede suponer con fundamento un sentido común


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