Reflexiones sobre filosofia moral
Reflexiones sobre filosofia moral Por el contrario, no pueden imputarse las consecuencias de los actos jurídicos, porque la acción no fue libre. Por el contrario, no se pueden imputar las consecuencias de las omisiones éticas, ya que ellas no son siquiera acciones (facta) y no se realizan ni en contra de las leyes (proveniente de la voluntad de otro) ni menos aún en contra de otro. De ahí que sus consecuencias no puedan considerarse facta. Por el contrario, las consecuencias de los actos jurídicos no pueden imputarse, porque la acción no fue libre. Hay que imputar la acción misma (ni en meritum ni en demeritum) in licitum (tal como la omisión ética). Los actos éticos y las omisiones jurídicas son, sin embargo, imputables en meritum o en demeritum.
Summa: 1. No pueden imputarse ni las consecuencias de la legalidad jurídica (no es libre) ni las de la ilegalidad ética (es una simple autorización); 2. Hay que imputar en consideración a todas las consecuencias tanto la ilegalidad jurídica como legalidad ética.
(Las observaciones de las leyes jurídicas y las infracciones a las leyes éticas no pueden imputarse en meritum o demeritum.
Las infracciones de las leyes jurídicas y las observaciones de las leyes éticas hay que imputarlas en meritum y en demeritum.
Por lo tanto, sólo respecto de lo jurídico: