Malleus Maleficarum

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También podemos consultar a los comentaristas y exegetas que escribieron sobre los sabios y los magos del Faraón, Éxodo, VII. Otro texto de consulta seria la opinión de San Agustín en La ciudad de Dios, Libro 18, cap. 17. Véase asimismo su segundo libro, De la doctrina cristiana. Muchos otros doctores de la Iglesia adelantan la misma opinión, y sería el colino de la locura que cualquier persona intentara contradecirlos, y no podría afirmarse que estuviese libre de la culpa de la herejía. Porque a cualquiera que yerre gravemente en la exposición de las Sagradas Escrituras se lo considera con toda razón un hereje. Y quien piense en forma diferente en lo tocante a estos asuntos que conciernen a la fe que sostiene la Santa Iglesia Romana, es un hereje. Esa es la Fe. que negar la existencia de los brujos es contrario al sentido evidente del Canon, lo demuestra la ley eclesiástica. Pues tenemos las opiniones de los comentaristas del Canon, que comienzan diciendo: «Si cualquiera, por medio de artes mágicas o brujería…». Y también están los autores que hablan de hombres impotentes y embrujados, y que a causa de este impedimento causado por la brujería se ven imposibilitados de copular, con lo cual el contrato matrimonial queda nulo y en esos casos el matrimonio es imposible. Porque dicen, y Santo Tomás se muestra de acuerdo con ellos, que si la brujería produce su efecto en el casos de un matrimonio, antes que haya existido contacto carnal, si es duradera anula y destruye el contrato matrimonial; y es muy evidente que no puede decirse que tal situación sea ilusoria y efecto de la imaginación.


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