Malleus Maleficarum
Malleus Maleficarum La misma pena impone la ley civil. En su Summa sobre el Libro 9 del Códice, en el rubro que trata de los hechiceros, dos rubros después de la Lea Cornelia, en que se habla de asesinos y criminales, Azo establece: «Hágase saber que todos aquellos a quienes por lo común se llama hechiceros, y también los diestros en el arte de la adivinación, incurren en delito penado por la muerte». Más adelante vuelve a aludirse a esta penalidad, de la cual este es, el teto exacto: «Es ilegal que cualquier hombre practique la adivinación; si así lo hace, su recompensa, será la muerte por la espada del verdugo. También existen otros que con encantamientos mágicos procuran quitar la vida a personas inocentes, que convierten las pasiones de las mujeres en toda clase de lujurias; estos criminales deben ser arrojados a los anímales salvajes. Y la ley permite que cualquier testigo sea admitido como probatorio contra ellos. Esto lo especifica con toda claridad la parte del Canon que trata sobre la defensa de la Fe. Y se permite el mismo procedimiento en una acusación de herejía. Cuando se presenta tal acusación, cualquier testigo puede prestar testimonio, tal como si se tratara de un caso de lesa majestad. Porque la brujería es alta traición contra la Majestad de Dios. Y deben ser sometidos a tortura para hacerlos confesar. Cualquier persona, fuese cual fuere su rango o profesión, puede ser torturada ante una acusación de esa clase, y quien sea hallado culpable, aunque confiese su delito, será puesto en el potro, y sufrirá todos los otros tormentos dispuestos por la ley, a fin de que sea castigado en forma proporcional a sus ofensas». Nota: en edades doradas estos criminales sufrían doble castigo, y a menudo eran arrojados a las fieras para que éstas los devorasen. Hoy se los quema en la hoguera, y tal vez ello se deba a que la mayoría son mujeres.