Malleus Maleficarum
Malleus Maleficarum La segunda parte de nuestra investigación consiste en averiguar si es herejía afirmar con obstinación la existencia de las brujas. El interrogante es el de si las personas que sostienen que las brujas no existen deben ser consideradas como herejes, o si se las tiene que considerar como gravemente sospechosas de sustentar opiniones heréticas. Parece que la primera opinión es la correcta. Pues no cabe duda de que coincide con la opinión del erudito Bernardo. Pero acerca, de las personas que en forma abierta y con empecinamiento perseveran en la herejía hay que demostrar, por medio de pruebas incontrovertibles, que son herejes, y por lo general esa demostración es una de tres: o bien un hombre predicó y proclamó doctrinas heréticas en forma abierta; o se demuestra que es un hereje por la declaración de testigos dignos de confianza; o se demuestra que es un hereje gracias a su propia y libre confesión. Y sin embargo existen quienes se oponen con irreflexión a todas las autoridades y proclaman ene público que las brujas no existen, o por lo menos que en modo alguno pueden herir y lesionar al género humano. Por lo tanto, y para, hablar en términos estrictos, los convictos de tan maligna doctrina pueden ser excomulgados, según el comentario de Bernardo, ya que están abierta e inconfundiblemente convictos de la difusión de una falsa doctrina. El lector puede consultar las obras de Bernardo, donde encontrará que esta sentencia es justa, correcta y fiel Pero tal vez este parece un juicio demasiado severo, ante todo por las penalidades que siguen a la excomunión; pues el Canon prescribe que el clérigo será degradado y el lego entregado al poder de los tribunales seculares, a los cuales se ordena castigarlo como lo merece su delito. Mas aun, debemos tener en cuenta la gran cantidad de personas que sin duda, debido a su ignorancia, serán encontradas culpables de este error. Y como el error es muy común, el rigor de la justicia estricta puede ser atemperado por la piedad. Y en verdad es nuestra intención tratar de excusar a quienes son culpables de esta herejía, antes que acusarlos de hallarse infectados de la malicia de la herejía. Es preferible, entonces, que si existieran graves sospechas de que un hombre sostiene esa falsa opinión, no sea condenado en seguida por el gran delito de herejía. (Véase la glosa de Bernardo a la palabra condenado). En verdad se puede juzgar a ese hombre como a una persona de quien se tienen serias sospechas, pero no se lo condenará en su ausencia, ni sin escucharlo. Empero, la sospecha puede ser muy grave, y no podemos abstenernos de sospechar de esas personas, pues en verdad sus frívolas afirmaciones parecen afectar la pureza de la fe. Porque existen tres clases de sospechas: la sospecha leve, la seria y la grave. Se las trata en el capítulo sobre las Acusaciones y en el referido a la Contumacia, Libro 6, De herética. Y estas cosas caen bajo la jurisdicción del tribunal arquidiocesano. También puede hacerse referencia a los comentarios de Giovanni d’Andrea, y en particular a sus glosas sobre las frases acusado, gravemente sospechoso, y a su nota sobre una presunción de herejía. También es indudable que algunos que sienten la ley al respecto no advierten que sostienen falsas doctrinas y errores, pues muchos no conocen la ley canónica, y hay quienes, debido a que están mal informados y tienen insuficientes lecturas, vacilan en sus opiniones y no pueden decidirse, y como una idea que se mantiene en el fuero interno no es herejía, salvo que después se la formule con obstinación, y se la mantenga en forma abierta, por cierto que debemos decir que las personas que mencionamos no deben ser condenadas abiertamente por el delito de herejía. Pero que nadie piense que puede escapar alegando ignorancia. Porque quienes se han extraviado por ignorancia de esta clase pueden haber pecado muy gravemente.