Figaro

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Art. 4.º Convencida la Junta de que nada se saca de las escuelas sino ruido, y que se calienten la cabeza los hijos de los amados vasallos del señor don Carlos V, quedan cerradas las que hubiese abiertas: debiendo olvidar cada vecino en el término improrrogable de tres días, contados desde la fecha, lo poco o mucho que supiese, so pena de tenerlo que olvidar donde menos le convenga.

Art. 5.º Siendo de algún modo necesario hacerse con vasallos para ser obedecido de alguien, la Junta Suprema perdona o indulta a todos los españoles que hubiesen obedecido a la Reina Gobernadora, si bien reservándose, para cuando los tenga debajo, el derecho de castigarlos entonces una a una o in sólidum, como mejor le plazca.










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