Critica de la Filosofia del Estado de Hegel

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d) El contenido concreto, la particularidad real se presenta como algo formal, y la determinación formal, totalmente abstracta, como el contenido concreto. La esencia de las concreciones del Estado no consiste en que lo sean, sino en que, una vez en forma abstracta, se les puede considerar como determinaciones lógico-metafísicas. Lo que verdaderamente interesa <a Hegel> no es la filosofía del Derecho, sino la Lógica. El trabajo filosófico no consiste en que el pensamiento tome cuerpo en concreciones políticas; son las concreciones políticas existentes quienes tienen que disolverse en pensamientos abstractos. No es la lógica de las cosas, sino la causa de la Lógica lo específicamente filosófico. La lógica no se halla al servicio de la fundamentación del Estado; el Estado es quien sirve para fundamentar la lógica[28].

<D)> 1.º El interés universal y en él el mantenimiento de los intereses particulares, como fin del Estado;

2.º los diversos Poderes, como realización de este fin del Estado;

3.º el espíritu cultivado, consciente de sí, que quiere y actúa, como el sujeto del fin y de su realización:


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