El Capital
El Capital Es necesario distinguir si la renta deriva de un precio monopólico porque existe un precio monopólico de los productos o del mismo suelo, independiente de ella, o si los productos se venden a un precio monopólico porque existe una renta. Cuando hablamos de precio monopólico nos referimos en general a un precio únicamente determinado por la apetencia de compra y la capacidad de pago de los compradores, independientemente del precio determinado por el precio general de producción así como por el valor de los productos. Un viñedo que produce vino de calidad excepcional, un vino que sólo pueda producirse en cantidades relativamente exiguas, tiene un precio monopólico. A causa de este precio monopólico, cuyo excedente por encima del valor del producto está exclusivamente determinado por la riqueza y la afición de los bebedores distinguidos, el vitivinicultor realizaría una importante plusganancia. Esta plusganancia, que en este caso emana de un precio monopólico, se transforma en renta y cae de tal manera en poder del terrateniente, en razón de sus títulos sobre esta porción del planeta, dotada de atributos especiales. En consecuencia, en este caso el precio monopólico crea la renta. A la inversa, la renta crearía el precio monopólico si los cereales se vendiesen no sólo por encima de su precio de producción, sino por encima de su valor, como consecuencia de la limitación que impone la propiedad de la tierra a la inversión de capital, no generadora de renta, en tierras incultas. El hecho de que sea sólo el título de un número de personas sobre la propiedad del globo terráqueo lo que las capacita para adueñarse de una parte del plustrabajo de la sociedad en calidad de tributo, y de apropiarse de él en una medida que crece constantemente con el desarrollo de la producción, es cosa que queda oculta por la circunstancia de que la renta capitalizada —es decir, precisamente ese tributo capitalizado— aparece como precio del suelo, y que por ende éste pueda ser vendido, como cualquier otro artículo comercial. Por ello, para el comprador su derecho a percibir la renta [987] no se le aparece como obtenido gratuitamente, y obtenido gratuitamente sin el trabajo, el riesgo y el espíritu de empresa del capital, sino como pagado a cambio de su equivalente. Como ya lo señaláramos anteriormente, la renta sólo se le aparece como un interés del capital con el cual ha comprado la tierra, y con ella el derecho a percibir la renta. Exactamente de la misma manera, a un esclavista que ha comprado un negro, le parece que su propiedad del negro ha sido adquirida no en virtud de la institución de la esclavitud como tal, sino por la compra y venta de mercancía. Pero la venta no crea el título mismo sólo lo transfiere. El título debe existir antes de que pueda vendérselo, pero así como una venta no puede crear dicho título, tampoco puede crearlo una serie de tales ventas, su repetición constante. Lo que lo ha creado han sido las condiciones de producción. Una vez llegadas éstas a un punto en el cual deben metamorfosearse, desaparece la fuente material del título, económica e históricamente justificada, emanada del proceso de la generación social de vida, y de todas las transacciones fundadas en aquél. Desde el punto de vista de una formación económico-social superior, la propiedad privada del planeta en manos de individuos aislados parecerá tan absurda como la propiedad privada de un hombre en manos de otro hombre. Ni siquiera toda una sociedad, una nación o, es más, todas las sociedades contemporáneas reunidas, son propietarias de la tierra. Sólo son sus poseedoras, sus usufructuarias, y deben legarla mejorada, como boni patres familias [buenos padres de familia], a las generaciones venideras.