Elementos fundamentales para la critica de la Economia Politica

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Impuestos sobre mercancía que no son producto en bruto

Toda mercancía particular a la que se grava, aumenta de precio por el importe del impuesto (p. 281). Para gastos de guerra, p. e., se efectúa un [84] empréstito por 20 millions. Se les gasta. Retirados del capital productivo del país. Los impuestos anuales de 1 millón, para pagar los intereses de esa deuda, constituyen simplemente un desplazamiento, una transferencia de manos de quienes los pagan a manos de quienes los perciben, de los //836// contribuyentes a los destinatarios del impuesto. El real expense(530) son los 20 millions y no el interés a pagar por ellos. Se pague o no se pague el interés, el país no será ni más rico ni más pobre. El gobierno habría podido exigir de una sola vez los 20 millions, para reintegrarlos. Nada cambiaría esto en la naturaleza de la transacción (pp. 282, 283). (Pero de esta manera se pone en evidencia que quienes prestan dinero al gobierno no prestan su dinero, sino el de los contribuyentes, e incluso que están plus ou moins(531) exentos del impuesto, de modo que toda la transacción es pura apariencia. Pero, se dirá, el impuesto recae sobre el precio de las mercancías y afecta a todos en la medida en que sean consumidores o patrones. Y con seguridad todo poseedor es una de las dos cosas. Pero, primo: podemos suponer que los patrones nunca prestan, sino que siempre toman prestado. Esta es la règle générale(532). ¿Cómo podría, en caso contrario, reproducirse el capital de un país? ¿Si la masa de los patrones, que en proporción alcanza quizás a 1/3, en lugar de volver productivo el capital de los no industriales, empleara improductivamente su propio capital? Por tanto el casus 1 falla por su base. El patrón. Resta únicamente el consumidor. Secundo: si el prestamista es avaro o consume sus dividendos en el extranjero, en calidad de consumidor soportará una parte menor, o absolutamente ninguna parte, del aumento de precios. Simplemente, ha obligado a los demás contribuyentes a prestar al gobierno 1.000, 2.000, etc., libras, destinadas por ejemplo a una guerra contra la revolución, aunque esa guerra les repugne a aquéllos en sumo grado. El prestamista, pues, no está obligado a pagar un solo centime del dinero que presta al gobierno. No hace más que prestarle el dinero del profanum vulgus(533). De modo que el consumo de ese sujeto no guarda relación alguna con la suma del producto anual de la nación que le ha dado en gana poner a disposición del gobierno. Cómo se distribuye esa suma, cómo recae el impuesto y de qué manera eleva desigualmente los precios, es algo absolutamente fortuito, y no bien el proceso se vuelve masivo, el impuesto deberá cargarse sobre la masa de las mercancías consumidas, por tanto precisamente sobre aquellas de las que al prestamista no le toca, ex professo(534), ni una mínima parte. No tenemos en cuenta aquí, en absoluto, a la gente para la cual el préstamo no es trade, sino medio de subsistencia. Por último: después de una guerra, baja el precio de todo, del trigo y de las mercancías manufacturadas, por motivos que no hemos de exponer aquí. Por tanto, la incidencia del impuesto sobre la mercancía —que en el caso de cargas impositivas que afecten a todas las mercancías es, por lo demás, puramente nominal— se transforma en su contrario. El precio de todas las mercancías baja. De esta suerte el prestamista no sólo recupera anualmente el capital prestado (la deuda pública perpetua le rembolsará más que el capital y los intereses y profits corrientes), sino que acrecienta [85] tanto cualitativa como cuantitativamente su capital. El acreedor del estado, por tanto, no sólo presta el dinero de los demás: lo presta bajo las condiciones más favorables para él, bajo condiciones bajo las cuales nunca podría haberlo prestado. Los demás pagan, y se le reintegra a él. Ha impuesto a la nación un gravamen del cual él mismo se ha eximido, totalmente o en la mayor parte, y al que convierte en su fuente de ingresos. Desde el punto de vista del radicalismo burgués, por tanto, una nación no está obligada, ni siquiera por consideraciones de economía política, a pagar la deuda pública. Desde el punto de vista revolucionario, «il n’en faut pas parler»(535),)


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