Sobre la libertad

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Los principios proclamados en estas páginas deben ser más generalmente admitidos como bases para la discusión de detalles, antes de que pueda intentarse con probabilidades de éxito su aplicación a las varias ramas del gobierno y la moral. Las pocas observaciones que me propongo hacer sobre cuestiones de detalle van destinadas a ilustrar los principios más bien que a seguirlas en sus consecuencias. Ofrezco, no tanto aplicaciones como muestras de aplicaciones, las cuales pueden servir para dar mayor claridad al sentido y límites de las dos máximas que juntas forman la doctrina entera de este ensayo; y a auxiliar el juicio, manteniendo la balanza entre ellas, en los casos en que aparezca dudoso cuál de los dos ha de ser aplicada.

Las máximas son: primera, que el individuo no debe cuentas a la sociedad por sus actos, en cuanto estos no se refieren a los intereses de ninguna otra persona, sino a él mismo. El consejo, la instrucción, la persuasión, el aislamiento, si los demás lo consideran necesario para su propio bien, son la únicas medidas por las cuales puede la sociedad, justificadamente, expresar el disgusto o la desaprobación de su conducta. Segunda, que de los actos perjudiciales para los intereses de los demás es responsable el individuo, el cual puede ser sometido a un castigo legal o social, si la sociedad es de opinión que uno u otro es necesario para su protección.


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