El enfermo imaginario

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Escena VII

ARGAN. —Adelante, señor Bonafé. Acercaos y tomad asiento, si os place… Informado por mi mujer de vuestra honorabilidad y de la buena amistad que le profesáis, le encargué que os hablara de cierto testamento que quiero hacer.

BELISA.— ¡Yo no soy capaz de hablar de eso!

EL NOTARIO.— La señora ya me ha puesto al corriente de vuestras intenciones y de los propósitos que os animan respecto a ella; pero mi deber es advertiros de que no podéis dejarle nada en testamento.

ARGAN.— ¿Y por qué?

EL NOTARIO.— Porque la costumbre se opone. Si estuviéramos en un país de leyes escritas podría hacerse; pero en París, como en casi todos los países rutinarios, donde la costumbre hace ley, es imposible; la disposición sería nula. Todos los anticipos que puedan hacerse entre un hombre y una mujer, coyundados[7] por legítimo matrimonio, se consideran como mutuas dádivas hechas en vida; pero, aun en este caso, es condición precisa que no haya hijos de por medio, ya sean de los cónyuges o de uno de ellos habido en matrimonio anterior.


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