Naufragios y Comentarios
Naufragios y Comentarios Lo cual visto por los del nuestro Consejo, juntamente con los dichos libros que de suso se hace mención, fue acordado que debíamos mandar dar esta nuestra cédula en la dicha razón; por la cual vos damos licencia y facultad para que por tiempo de diez años, primeros siguientes que se cuenten del día de la fecha de esta nuestra cédula en adelante, vos, o quien vuestro poder hubiere, podáis imprimir y vender en estos nuestros reinos los dichos libros que de suso se hace mención, ambos en un volumen, siendo primeramente tasado el molde de ellos por los de nuestro Consejo; y poniéndose esta nuestra cédula con la dicha tasa al principio del dicho libro, y no en otra manera. Y mandamos que durante el dicho tiempo de los dichos diez años, ninguna persona lo pueda imprimir ni vender sin tener el dicho vuestro poder, so pena que pierda la impresión que así hiciere y vendiere, y los moldes y aparejos con que la hiciere. Y más incurra en la pena de diez mil maravedís, los cuales sean repartidos la tercera parte para la persona que lo acusare, y la otra tercia parte para el juez que lo sentenciare, y la otra tercia parte para la nuestra Cámara. Y mandamos a todos y cualesquier nuestras justicias, y a cada una en su jurisdicción, que guarden, cumplan y ejecuten esta dicha cédula y lo en ella contenido; y contra el tenor y forma de ella no vayan ni pasen, ni consientan ir ni pasar por alguna manera, so pena de la muestra merced, y de diez mil maravedís para la nuestra Cámara, a cada uno que lo contrario hiciere.