Las leyes
Las leyes Para obviar estos inconvenientes, se observará la ley que acabo de prescribir. Además ella tiene otro fin que es quitar a los impíos todo pretexto para construir en su casa capillas y altares secretos, para hacer allí sacrificios a los dioses ocultamente, creyendo aplacarlos por medio de estas ofrendas y oraciones, abriendo por este medio una senda más ancha a sus injusticias; también para no provocar la cólera de los dioses tanto sobre su cabeza, como sobre la de los magistrados que les dejen obrar, y que son más hombres de bien que ellos, y para que de esta suerte no se vea el Estado justamente castigado por las impiedades de algunos particulares. Por lo menos Dios no tendrá motivo para quejarse del legislador, puesto que prohíbe por una ley tener capillas domésticas. Si se descubre que alguno las construye y que sacrifica en otros puntos y no en los templos públicos, en caso que el culpable, hombre o mujer, no sea tildado por sus crímenes y sus impiedades, todo el que se aperciba de ello le denunciará a los guardadores de las leyes, que le darán orden de trasladar su capilla a los templos consagrados al servicio público; si se niega a hacerlo, será multado hasta que cumpla. Si se sorprende a alguno de los que hayan cometido, no pecados infantiles, sino crímenes de primer orden, sacrificando en secreto en su casa, o aunque sea en público, a cualquiera divinidad, será condenado a muerte por haber sacrificado con un corazón impuro. A los guardadores de las leyes corresponde juzgar si las faltas de que es culpable son o no pecados de niño, y presentarle en seguida ante el tribunal, para hacerle sufrir la pena merecida por su impiedad.