El mundo en el siglo XX

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En definitiva, la expropiación, aislamiento en campos de concentración y destrucción de la victima son delitos que están regulados a nivel internacional, especialmente para evitar situaciones como los vividos por la humanidad durante el siglo XX, como el Genocidio Armenio, el Holocausto Judío o el Genocidio de Ruanda.  Si bien hay quienes hoy niegan estos aberrantes hechos, es la Justicia Internacional, la evidencia empírica y los acuerdos interestatales lo que hoy permiten sancionar a los mismos y prevenir jurídicamente otros aberrantes hechos de supresión de libertades políticas.  Tal vez este tema, puede  tener un origen esencialmente político, sin embargo se debe debatir desde un terreno exclusivamente jurídico. Que implica reconocer la normativa vigente, esclarecer los hechos y aplicar la Ley. Cualquier otra argumentación, cae en un mero debate ideológico, pasional e intolerante. En tal sentido, cabe recordar que los crímenes contra la humanidad fueron tipificados en la Carta de Londres (8 de agosto de 1945), que estableció el Estatuto del Tribunal de Nürumberg, donde se estableció como el “asesinato, exterminio, esclavitud, deportación y cualquier otro acto inhumano contra la población civil, o persecución por motivos religiosos, raciales o políticos, cuando dichos actos o persecuciones se hacen en conexión contra la paz o en cualquier crimen de guerra”.


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