El mundo en el siglo XX
El mundo en el siglo XX La definición de genocidio, plasmada en esa Convención, ha sido incorporada en el artículo 4 del Estatuto del Tribunal Penal Internacional para la antigua Yugoslavia, de 1993; el artículo 2 del Estatuto del Tribunal Penal Internacional para Ruanda, de 1994; y el artículo 6 del Estatuto de Roma de 1998, por el que se creó la Corte Penal Internacional, al que adhiera Argentina por Ley 26.200. De esta manera, las diferentes acciones que desarrolló la Dictadura durante el período 1976-1983 (que van desde torturas, encarcelamiento, asesinatos, esclavitud, deportación, violaciones, persecuciones, desaparición forzada de personas, expropiaciones, entre otros) implicaron el juzgamiento y condena por delitos de lesa humanidad de diferentes asesinos, especialmente sus cabezas, como Videla, Suarez Masón o Massera, éstos implicados en la Logia paramasónica P2.
Es más, si bien la Justicia aún no consideró el accionar del régimen como Genocidio, sí reconoció su mecanismo como en “contexto de Genocidio”, que no implica la cantidad, porque no importa si son 30.000 como sostienen las organizaciones de DDHH o 9.000 como comprobó la justicia u 8.000 como confesó Videla, sino la sistematización y el accionar desde el Estado del mismo.