Contrato social
Contrato social Sabemos que el gran escollo de la construcción teórica de Rousseau reside en que la SoberanÃa no puede delegarse, y la elaboración de la ley es ejercicio de la soberanÃa. «Los diputados del pueblo —dice— no son, pues, ni pueden ser sus representantes; no son sino sus comisarios; no pueden concluir nada definitivamente. Toda ley que el pueblo en persona no haya ratificado, es nula, no es una ley. El pueblo inglés cree ser libre y se engaña; sólo lo es durante la elección de los miembros del Parlamento; en cuanto son elegidos, él es esclavo, ya no es nada».
La idea de Comisarios aplicada a la delegación ejecutiva se ha visto observada, pero sólo nominalmente, en ciertos momentos de la Revolución francesa y en la Revolución rusa. La necesidad de someter las leyes a referéndum figuró también en la Constitución francesa del Año I (1793), pero jamás se aplicó ese precepto.
No es la menor paradoja de la doctrina roussoniana el haber echado las bases de la legitimidad del Estado democrático y de su funcionamiento, por medio de la voluntad general, y haberse quedado en cambio a nivel de la idea de compromisario o mandatario sin llegar a la de representante.
Puede decirse que el concepto de representatividad, tal como se utiliza en el estado contemporáneo, no habÃa sido descubierto en tiempo de Rousseau, por más que la práctica inglesa le asemejase.