Contrato social
Contrato social [59] Siendo, por ejemplo, un contrato civil el matrimonio, tiene efectos civiles, sin los cuales es imposible que exista la sociedad. Supongamos que un clero termina por atribuirse a sà exclusivamente el derecho de autorizar este acto, derecho que necesariamente debe usurpar en toda religión intolerante, ¿no es evidente que al hacer valer para ello la autoridad de la Iglesia hará vana la del prÃncipe, que no tendrÃa más súbditos que los que el clero les quiere dar? Dueño de casar o no casar a las personas, según tengan o no tal o cual doctrina, según admitan o rechacen tal o cual formulario, según le sean más o menos sumisos, conduciéndose prudentemente y manteniéndose firmes, ¿no es claro que dispondrÃa sólo él de las herencias, de los cargos, de los ciudadanos, del Estado mismo, que no podrÃa subsistir una vez compuesto sólo de bastardos? Pero se dirá: se estimará este abuso, se aplazará, se decretará y se le someterá al poder temporal. ¡Qué lástima! El clero, por poco que tenga, no digo de valor, sino de buen sentido, dejará hacer y seguirá su camino; dejará tranquilamente apelar, decretar, embargar y acabará por ser dueño. Me parece que no es un sacrificio muy grande abandonar una parte cuando se está seguro de apoderarse de todo. <<