Contrato social

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CAPÍTULO IV

DE LA ESCLAVITUD

Puesto que ningĂșn hombre tiene una autoridad natural sobre sus semejantes, y puesto que la Naturaleza no produce ningĂșn derecho, quedan, pues, las convenciones como base de toda autoridad legĂ­tima entre los hombres.

Si un particular —dice Grocio— puede enajenar su libertad y convertirse en esclavo de un señor, Âżpor quĂ© no podrĂĄ un pueblo entero enajenar la suya y hacerse sĂșbdito de una vez? Hay en esto muchas palabras equĂ­vocas que necesitarĂ­an explicaciĂłn; mas detengĂĄmonos en la de enajenar. Enajenar es dar o vender.

Ahora bien; un hombre que se hace esclavo de otro no se da, sino que se vende, al menos, por su subsistencia; pero un pueblo, Âżpor quĂ© se vende? No hay que pensar en que un rey proporcione a sus sĂșbditos la subsistencia, puesto que es Ă©l quien saca de ellos la suya, y, segĂșn Rabelais, los reyes no viven poco. ÂżDan, pues, los sĂșbditos su persona a condiciĂłn de que se les tome tambiĂ©n sus bienes? No veo quĂ© es lo que conservan entonces.


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