El Contrato Social

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CAPÍTULO 13

Continuación

No basta con que el pueblo reunido haya sancionado una vez la constitución del Estado, dando su aprobación a un cuerpo de leyes: no basta con que haya establecido un gobierno perpetuo o que haya resuelto para siempre la elección de los magistrados. Además de las asambleas extraordinarias, motivadas por casos imprevistos, es necesario que se convoquen otras fijas y periódicas que no puedan ser suspendidas ni prorrogadas, de forma que en el día señalado el pueblo sea legítimamente convocado por ley, sin que sea precisa ninguna otra convocatoria formal.

Pero, con exclusión de estas asambleas jurídicas cuya fecha ya está fijada, toda asamblea del pueblo que no haya sido convocada por los magistrados nombrados a tal efecto y de acuerdo con las formas prescritas, debe ser considerada ilegítima y todo lo que en ellas se haga será nulo; porque la orden misma de reunión debe emanar de la ley.

Con relación a la repetición más o menos frecuente de las asambleas legítimas, depende de tantas consideraciones que no pueden darse reglas precisas al respecto. Sólo puede afirmarse, en general, que cuanta más fuerza tenga el gobierno, más frecuentemente debe actuar el soberano.


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