El Contrato Social
El Contrato Social Medios para prevenir las usurpaciones del gobierno
De estas aclaraciones se deduce conforme al capítulo 16, que el acto que instituye al Gobierno no es un contrato, sino una ley; que los depositarios del poder ejecutivo no son los amos del pueblo, sino sus oficiales, que pueden ser nombrarlos o destituirlos cuando le plazca, que ellos no tienen que contratar, sino obedecer y que, al hacerse cargo de las funciones que el Estado les impone, no hacen más que cumplir con sus deberes de ciudadanos, sin tener en modo alguno derecho a discutir sobre las condiciones.
Cuando sucede, por lo tanto, que el pueblo instituye un gobierno hereditario, sea un gobierno monárquico elegido en el seno de una familia, sea un gobierno aristocrático nombrado entre los integrantes de un estamento de ciudadanos, no contrae ningún compromiso sino que da una forma provisional a la administración hasta que le plazca ordenarla de otro modo.
Es cierto que estos cambios son siempre peligrosos y que no conviene nunca cambiar el gobierno establecido, salvo cuando resulta incompatible con el bien público; pero esta prevención es una máxima política y no una norma de derecho, y el Estado no está más obligado a entregar la autoridad civil a sus jefes que a entregar la autoridad militar a sus generales.
