El Contrato Social

El Contrato Social

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Las leyes no son sino las condiciones de la asociación civil. El pueblo, sometido a las leyes, debe ser su autor; sólo corresponde a los que se asocian estipular las normas de la sociedad: ¿pero cómo hacerlo? ¿Será de común acuerdo, mediante una inspiración súbita? ¿Tiene el cuerpo político algún órgano para expresar estas voluntades? ¿Quién le dará la previsión necesaria para levantar actas y publicarlas previamente, o cómo las enunciará en el momento necesario? ¿Cómo una multitud ciega que con frecuencia no sabe lo que quiere, porque rara vez sabe lo que le conviene, acometería por sí misma una tarea tan grande y tan difícil como es un sistema de legislación? El pueblo quiere siempre el bien, pero no siempre lo ve por sí mismo. La voluntad general es siempre recta, pero el entendimiento que la guía no es siempre esclarecido. Es preciso hacerle ver los objetos tal como son, y a veces tal como deben parecerle, mostrarle el buen camino que busca, librarle de las seducciones de las voluntades particulares, acercar a sus ojos los lugares y las épocas, contraponer el atractivo de las ventajas presentes y apreciables al peligro de los males lejanos y ocultos. Los particulares ven el bien que rechazan: el público quiere el bien que no ve. Todos necesitan guías: hay que obligar a los unos a conformar sus voluntades con su razón; al otro hay que enseñarle a saber lo que quiere. Entonces de las luces públicas surgirá la unión del entendimiento y de la voluntad en el cuerpo social, la cooperación exacta entre las partes y, finalmente, la mayor fuerza del todo. De ahí surge la necesidad de un legislador.


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