El Contrato Social

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CAPÍTULO 12

División de las leyes

Para ordenar el todo o para dar la mejor forma posible a la cosa pública hay que tomar en consideración diversas relaciones. En primer lugar, la acción del cuerpo entero actuando sobre sí mismo, es decir, la relación del todo con el todo o del soberano con el Estado, y esta relación está compuesta de términos intermedios, como veremos a continuación.

Las leyes que regulan esta relación llevan el nombre de leyes políticas, y se llaman también leyes fundamentales no sin razón si estas leyes son buenas. Porque si en cada Estado no hay más que un buen ordenamiento, el pueblo que lo haya encontrado debe atenerse a él; pero si el orden establecido es malo, ¿por qué se han de considerar fundamentales leyes que le impiden ser bueno? Por otra parte, un pueblo es siempre y en todo momento dueño de cambiar sus leyes, hasta las mejores, porque si le gusta hacerse el mal a sí mismo, ¿quién tiene derecho a impedirlo?




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