La mano invisible

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Parte II

Por qué no son razonables las restricciones extraordinarias basadas en otros principios

En la parte anterior de este capítulo he intentado demostrar que, aun partiendo de los principios del sistema mercantil, es innecesario someter a restricciones extraordinarias la importación de bienes desde aquellos países con los que la balanza comercial se presume desventajosa.

Sin embargo, nada puede ser más absurdo que toda esta doctrina de la balanza comercial, en la cual se asientan no sólo estas restricciones, sino casi todas las demás normas comerciales. Cuando dos plazas comercian entre sí, esta doctrina supone que, si la balanza es equilibrada, ninguna de las dos pierde o gana; pero si de algún modo se inclina hacia uno de los lados, éste perderá y el otro ganará de forma proporcional a la desviación de la balanza respecto al equilibrio exacto. Ambos supuestos son falsos. Como trataré de demostrar a partir de aquí, un comercio cuyo curso se vea forzado por gratificaciones y monopolios puede ser desventajoso, y normalmente lo es, para el país al que supuestamente beneficia. Sin embargo, el comercio que, sin fuerza ni restricción, discurra de forma natural y regular entre dos lugares cualesquiera, siempre será ventajoso para ambos, aunque no siempre en la misma medida.


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