La riqueza de las naciones

Pero aunque no sea posible delimitar con exactitud los beneficios del capital, ni en el presente ni en el pasado, se puede obtener alguna noción sobre los mismos a partir del interés del dinero. Puede proponerse como regla general que siempre que se pueda conseguir mucho mediante el uso del dinero, se pagará mucho por él; y siempre que se pueda conseguir poco, se pagará poco. Así, en la medida en que el tipo de interés de mercado varía en cualquier país, sabremos con certeza que los beneficios normales del capital variarán en igual sentido, y se hundirán cuando se hunda y se elevarán cuando se eleve. La evolución del interés, por lo tanto, nos dará una idea de la evolución del beneficio. En el año treinta y siete del reinado de Enrique VIII se declaró ilegal todo interés superior al diez por ciento; al parecer las tasas habían sido mayores con anterioridad. Durante el reinado de Eduardo VI el celo religioso llevó a la prohibición de todo tipo de interés. Esta medida, como todas las de su estilo, no produjo efecto alguno, y probablemente expandió y no restringió el mal de la usura. La disposición de Enrique VIII fue restablecida en el año trece de Isabel, y el diez por ciento fue la tasa legal de interés hasta el año veintiuno de Jacobo I, cuando el límite bajó al ocho por ciento. Volvió a bajar al seis por ciento poco después de la restauración y al cinco por ciento en el año doce de la reina Ana. Todas estas regulaciones legales parecen haber sido adoptadas juiciosamente: siguieron y no precedieron a la tasa de interés de mercado, o tasa a la que se endeudan normalmente las personas de cierta solvencia. Desde la época de la reina Ana el límite del cinco por ciento estuvo más bien por encima que por debajo de la tasa de mercado. Antes de la última guerra, el gobierno tomaba préstamos al tres por ciento; y la gente solvente de la capital y otras partes del reino al tres y medio, cuatro, y cuatro y medio por ciento.

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