La riqueza de las naciones

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En 1487, el cuarto año del reinado de Enrique VII, se estableció que «cualquiera que venda al por menor una yarda ancha de la grana más fina, o cualquier otro paño de fina hechura, por encima de dieciséis chelines, pagará una multa de cuarenta chelines por cada yarda vendida». En esa época, por lo tanto, no se estimaba como irrazonable para una yarda del paño más fino a un precio de dieciséis chelines, que contenían más o menos la misma cantidad de plata que veinticuatro chelines de nuestra moneda; y como ésa fue una ley suntuaria, es probable que ese paño se vendiera habitualmente más caro. Hoy se consideraría que una guinea es el precio máximo. Por lo tanto, aunque la calidad de los paños se supusiera constante, y la actual es probablemente muy superior, incluso con ese supuesto el precio monetario del paño más fino parece haberse reducido notablemente desde finales del siglo XV. Pero su precio real ha caído todavía mucho más. El precio medio de un cuartal de trigo era entonces, y lo fue durante mucho tiempo después, de seis chelines y ocho peniques. Dieciséis chelines, por tanto, era el precio de dos cuartales y más de tres bushels de trigo. Valorando el cuartal de trigo de hoy a veintiocho chelines, el precio real de la yarda de paño fino en esos tiempos debía ser igual al menos a tres libras, seis chelines y seis peniques de hoy. La persona que lo compraba debía entregar el control de una cantidad de trabajo y provisiones equivalente a lo que esa suma podría comprar en la actualidad.


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