La riqueza de las naciones
La riqueza de las naciones El papel moneda en América del Norte no consistía en billetes pagaderos al portador a la vista sino en títulos del gobierno, cuyo pago no era exigible hasta varios años después de la emisión. Y aunque los gobiernos de la colonia no pagaban interés a los tenedores de este papel, lo declararon y convirtieron en moneda de curso legal por el valor pleno al que había sido emitido. Pero suponiendo que la seguridad en la colonia fuese perfecta, cien libras pagaderas a un plazo de quince años, por ejemplo, en un lugar donde el interés está al seis por ciento, apenas valen más de cuarenta libras en dinero efectivo. Así, obligar a un acreedor a aceptar eso como reembolso pleno de una deuda de cien libras prestadas en efectivo constituía un acto de tan violenta injusticia como el que quizás jamás haya sido cometido por ningún otro país que pretendiese ser libre. Tiene las características evidentes de haber sido originalmente lo que el honesto y sincero Doctor Douglas nos asegura que fue: una estratagema de deudores fraudulentos para estafar a sus acreedores. Es verdad que el gobierno de Pensilvania pretendió, al emitir papel moneda por vez primera en 1722, hacer a ese papel de igual valor que el oro y la plata, estableciendo penas sobre todos aquellos que establecieran alguna diferencia en el precio de sus bienes al venderlos a cambio de papel del gobierno y a cambio de oro y plata; una regulación igualmente tiránica pero mucho menos eficaz que la que se proponía defender. El derecho positivo puede hacer que un chelín sea medio legal de pago de una guinea, porque puede hacer que los tribunales de justicia estimen liberado al deudor que haya pagado un chelín. Pero ninguna ley positiva puede obligar a una persona que vende bienes, y que tiene libertad de vender o no, a aceptar en su precio un chelín como equivalente a una guinea. A pesar de las reglamentaciones de este tipo, en el curso de los intercambios con Gran Bretaña se vio que cien libras esterlinas eran ocasionalmente consideradas equivalentes en algunas de las colonias a ciento treinta libras y en otras a una suma tan abultada como mil cien libras; estas diferencias en el valor surgían de la diferencia en la cantidad del papel emitido en las diversas colonias, y en el período y seguridad del plazo de su pago y redención finales.