La riqueza de las naciones
La riqueza de las naciones No parece absurdo que el gasto extraordinario que ocasione la protección de una rama especial del comercio sea sufragado por un impuesto moderado sobre dicha rama; por un derecho moderado, por ejemplo, a pagar por los comerciantes cuando entran a la misma o, lo que resulta más equitativo, por un impuesto especial de un tanto por ciento sobre los bienes que importan o exportan a los países con los que negocian. Se dice que la protección del comercio en general frente a los piratas y filibusteros dio lugar al primer establecimiento de los aranceles de aduanas. Pero si fue razonable imponer una contribución general sobre el comercio para hacer frente al gasto de proteger al comercio en general, será igualmente razonable fijar un impuesto especial sobre una rama especial del comercio para sufragar el coste extraordinario de proteger a dicha rama. La protección del comercio en general siempre ha sido considerada esencial para la defensa de la comunidad, y por ello una parte necesaria de la labor del poder ejecutivo. Por eso se ha dejado a dicho poder la recaudación y asignación de los aranceles generales de aduanas. Pero la protección de una rama especial del comercio es parte de la protección general al comercio, una parte por consiguiente de la labor de ese poder; y si las naciones actuaran de forma coherente, los tributos particulares recaudados con el objetivo de esa protección especial deberían haber sido dejados bajo su administración. Pero en este aspecto como en tantos otros las naciones no siempre han actuado de forma coherente; y en la mayor parte de los estados comerciales de Europa unas compañías de comerciantes privados han podido persuadir a los legisladores para que les confíen esa parte de la labor del soberano, junto con todos los poderes necesariamente vinculados a la misma.