Tratado teológico-político

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No30 obstante, aunque ese Estado no sea imitable en todo, tuvo muchos elementos dignos de señalar y que quizá fuera muy aconsejable imitar. Pero, como mi intención no es, como ya he advertido, tratar expresamente del Estado[399], prescindiré de muchos de ellos y sólo indicaré aquellos que se refieren a mi[222] tema, a saber, que no es contrario al reino de Dios elegir la suprema majestad que detente el derecho supremo del Estado[400]. En efecto, después que los hebreos transfirieron a Dios su derecho, entregaron a Moisés el derecho supremo de gobernar. Sólo éste, por tanto, tenía autoridad para dictar y abrogar leyes en nombre de Dios, para elegir a los ministros sagrados, para juzgar, enseñar y castigar, y para mandar, en fin, absolutamente todo a todos. Señalaré, además, que, aunque los sagrados ministros eran los intérpretes de las leyes, no les incumbía a ellos juzgar a los ciudadanos ni excomulgar a nadie, ya que eso competía exclusivamente a los jueces y a los príncipes,10 elegidos del pueblo (ver Josué, 6,26; Jueces, 21,18; 1 Samuel, 14,24).

Si aparte de esto queremos examinar los hechos y las historias de los hebreos, hallaremos otras cosas dignas de nota, como las siguientes:



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