El estado judío

El estado judío

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Sin embargo, debo insistir un poco sobre mi nueva teoría, que podrá sostenerse, ciertamente, aun en una discusión en que intervengan personas versadas en cuestiones de derecho.

La concepción de Rousseau, que hoy ya resulta anticuada, consideraba como base del Estado, un contrato social. Rousseau cree que las cláusulas de este contrato son determinadas de tal manera por la naturaleza de la operación, que la menor alteración tendría que anularlas y tornarlas ineficaces.

La consecuencia es que si aquéllas no fueran indicadas expresamente serían, sin embargo, aceptadas y reconocidas en todas partes de inmediato y tácitamente, etc.

La refutación lógica e histórica de la teoría de Rousseau no resultó y no resulta difícil, por más terrible y fructífero que haya sido el efecto de esta teoría. Para los modernos Estados regidos por constituciones, la cuestión estriba en saber si antes de la constitución ya existía, sin interés práctico, un contrato social, con cláusulas no indicadas expresamente, pero inalterable. De todos modos, actualmente ya están fijadas las posiciones jurídicas del gobierno y de los ciudadanos.


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