El estado judío
El estado judío Para los comercios medianos, en los que las existencias son tan o más importantes que la actividad personal del propietario y cuyo crédito se agrega como factor imponderable y decisivo, puede concebirse diversas formas de liquidación. Este es también uno de los puntos principales que hace factible la migración interna de los cristianos. El judío emigrante no pierde su crédito personal, sino que lo lleva consigo, y se valdrá de él para establecerse en el nuevo país. La Company le abre una cuenta corriente. También puede vender libremente el negocio que ha tenido hasta ahora o traspasarlo a apoderados, bajo la vigilancia de los órganos de la Company. El apoderado puede tomar el negocio en arriendo o puede iniciarse la venta del mismo, por cuotas. La Company vela, por medio de sus inspectores y abogados, por la buena administración del negocio abandonado y por la justa percepción de los pagos. La Company es, en este caso, procuradora de los ausentes. Pero si un judío no puede vender su negocio y no lo confía tampoco a algún apoderado y, con todo, no quiere abandonarlo, se queda sin más en el país donde vive actualmente. Ni siquiera los que se quedan empeorarán su situación; se sentirán aliviados de la competencia de los inmigrantes y habrá cesado el antisemitismo con su lema: “No compréis en negocios judíos”.