Codigos de Mesopotamia

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A46.

Una mujer cuyo marido muera, a la muerte del marido no tendrá que salir de su casa. Si su marido no había escriturado nada a su favor, se quedará a vivir en casa de sus hijos donde mejor guste. Los hijos de su marido la mantendrán; el alimento y la bebida se obligarán a dárselos como a una novia a la que quieren. Si es una segunda esposa y ella no tuviera hijos, que viva con uno cualquiera, y ellos la mantendrán entre todos. Si tiene hijos, y los hijos de la anterior no desean a mantenerla, que viva en casa de sus hijos propios, donde mejor le parezca. Serán sus hijos propios quienes la mantengan, y ella trabajará a su servicio. Pero si, entre los hijos de su marido, hay uno dispuesto a tomarla [por esposa], que sea el que la [toma quien la mantenga; sus propios hijos n]o tendrán que mantenerla.

 

A47.




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