Codigos de Mesopotamia

Codigos de Mesopotamia

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Ley 44

Si uno tomó en arrendamiento por tres años una tierra inculta para abrirla y descansó y no abrió la tierra, al cuarto año deberá abrirla y convertirla en campo de cultivo, y la devolverá al dueño y le dará 10 GUR de trigo por cada 10 GAN de superficie.

 

Ley 45

Si uno arrendó su campo a un labrador por una renta y ya recibió esa renta, si la tormenta (el dios Hadad) inunda el campo y lleva la cosecha, el daño es para el labrador.

 

Ley 46

Si no recibió la renta de su campo y lo había dado en arrendamiento por mitad o tercio, propietario y labrador compartirán proporcionalmente el trigo que se encontrare en el campo.

 

Ley 47

Si el labrador, porque el primer año no estuviere aún montado su establecimiento, ha encargado a otro labrador trabajar el campo, el propietario no molestará a su labradorsu campo ha sido cultivado y, cuando venga la cosecha, tomará el trigo según sus convenciones.

 

Ley 48


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