Codigos de Mesopotamia

Codigos de Mesopotamia

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Si no tiene dinero para restituir, dará al negociante sésamo, según la tasa del rey, por el valor del dinero recibido del negociante, con sus intereses.

 

Ley 52

Si el cultivador no ha hecho venir el trigo o sésamo en su campo, no anula por ello sus obligaciones provenientes del préstamo.

 

Ley 53

Si uno, negligente en reforzar su dique, no ha fortificado el dique y se produce una brecha en él, y la zona se ha inundado de agua, ese restituirá el trigo que ha destruido.

 

Ley 54

Si no puede restituir el trigo, se venderán su persona y su patrimonio por dinero y las personas de la zona a las que el agua llevó el trigo, se lo repartirán.

 

Ley 55

Si uno abrió zanja para regar, y luego ha sido negligente, si el campo limítrofe se inundó de agua y se llevó el trigo del vecino, le restituirá tanto trigo como poseía el vecino.

 

Ley 56


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