Codigos de Mesopotamia
Codigos de Mesopotamia Ley 144
Si uno tomó una esposa de primera categorÃa y si esta esposa dio una esclava a su marido y esta ha tenido hijos, si el marido quiere tomar una nueva esposa más, no se le permitirá y el hombre no podrá tener otra mujer más (suggetum).
Ley 145
Si uno tomó una esposa de primera categorÃa y si esta esposa no le dio hijos, y se propone tomar otra mujer (suggetum), tomará esta otra mujer y la llevará a su casa, pero no será igual que la esposa de primera categorÃa.
Ley 146
Si uno tomó una esposa de primera categorÃa y ella dio una esclava a su marido, y si la esclava tuvo hijos, si luego esta esclava es elevada (en el aprecio del esposo) a igual categoria que la patrona por haber tenido hijos, su patrona no la venderá, la marcará y la tendrá entre sus esclavas.
Ley 147
Si la esclava no ha tenido hijos, la patrona la venderá por plata.
Ley 148