Política

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Su ley relativa a los juicios no es mejor, pues, al permitir a los jueces dividir sus fallos y no dictarlos de una manera absoluta, los convierte en simples árbitros. Este sistema puede ser admisible, aun siendo numerosos los jueces, en las sentencias arbitrales discutidas en común por los que las han de dictar, pero no puede aplicarse a los tribunales; y, así, los más de los legisladores han tenido gran cuidado de prohibir toda comunicación entre los jueces. ¿Qué confusión no resultaría en un negocio de interés si el juez concediese una suma que no fuese completamente igual a la que reclama el demandante? Éste reclama veinte minas, y un juez concede diez; otro más, otro menos, este cinco, aquel cuatro, y estas divergencias ocurrirán a cada momento, concediendo uno la suma toda y negándola otros. ¿Cómo conciliar todas estas opiniones? Por lo menos absolviendo o condenando, en absoluto, el juez no corre el riesgo de ser perjuro, puesto que de una manera absoluta se ha intentado la acción, y la absolución quiere decir, no que no se deba nada al demandante, sino que no se le deben las veinte minas, y sólo tendría lugar el perjurio si se votase el pago de las veinte minas no creyendo en conciencia que el demandado las debe.




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