Retorica
Retorica La definición de retórica, con que se inicia dicho cap. I 2, parte ya de su relación con el sistema y los principios lógicos de la epistéme, presentándola como la facultad de teorizar, de establecer especulativamente (theorêsai), cuanto en cada caso o materia es adecuado para persuadir[307]. Ahora bien, en este contexto, lo mismo si los enunciados proceden de lugares comunes que si comportan especies, todos ellos se analizan ahora como «probabilidades» (eikós) o «signos» (semeîa). Las «probabilidades» se definen, siguiendo a Anal. Pr. I 8, 29b13 y I 13, 32a5, como lo que sucede «la mayoría de las veces» (hôs epì tò polý), lo que, aun calificando el caso meramente como posible, lo sitúa, no obstante, en un orden regular de frecuencia, que presupone una implicación de lo general a lo particular. En cuanto a los «signos», y otra vez conforme a Anal. Pr. II 27, 70a7-9, constituyen una relación entre dos hechos, que puede adoptar la forma de una implicación de lo general a lo particular o de lo particular a lo general[308]. Cabe que esta relación sea necesaria, con lo que el signo —que entonces recibe el nombre de «argumento concluyente» (tekmérion)— resulta irrefutable y proporciona demostraciones apodícticas a la retórica[309]; pero más a menudo se trata de una relación sólo probable, lo que reduce también al signo a un orden de frecuencia según lo que sucede «la mayoría de las veces»[310]. En las notas 58, 59 y 60 del libro I he analizado más en detalle estas nociones. Pero lo que importa es que, con esta interpretación y regularización de los enunciados retóricos, la doctrina de Tópicos, que encara lo probable siempre en el marco social de las opiniones comunes —es decir, que entiende lo «probable» como lo «plausible»—, halla ahora una fundamentación lógico-ontológica en modos objetivos de la probabilidad real.