El dolor paraguayo
El dolor paraguayo En la reglamentación de 20 de Agosto de 1885 se dice:
«Art. 11. Todo contrato entre el explotador de yerba y sus peones, para que tenga fuerza, deberá ser hecho ante la autoridad local respectiva, etc.».
Ni una palabra especificando qué contratos son legales y cuáles no. El juez sigue poniendo su visto bueno a la esclavitud.
En 1901, al cabo de treinta años, se deroga especialmente el decreto de Rivarola. Pero el nuevo decreto es una nueva autorización, más disimulada, puesto que ya el estado no tenía yerbales, de la esclavitud en el Paraguay. Se prohíbe al peón abandonar el trabajo, so pena de daños y perjuicios a los patronos. Ahora bien: el peón debe siempre al patrón; no le es posible pagar y legalmente se le apresa.
El Estado tuvo y tiene sus inspectores, los cuales por lo común se enriquecieron pronto. Los inspectores van a los yerbales para:
«1.º Reconocer toda la jurisdicción de su sección. 2.º Fiscalizar la elaboración de yerba. 3.º Cuidar que los industriales no destruyan las plantas de yerbas. 4.º Exigir que cada arrendatario le presente la patente del rancho arrendado, etcétera».
Ninguna orden de verificar si en los yerbales se ejerce la esclavitud, y si se atormenta o fusila al obrero.