Toledo

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La Infanta Doña Isabel seria declarada y jurada princesa heredera del reino. Se le entregarian las ciudades de Avila y Ubeda, con las villas de Medina del Campo, Olmedo y Escalona, á condicion todo esto de que juraria y cumpliria su juramento de no casarse, sin dar parte de ello al Rey y alcanzar su venia.

Con la Reina doña Juana, mediante una bula del Pontífice espedida al efecto, se celebraria un acto de divorcio. Despues, ésta y su hija, ya sin derecho alguno á la corona, pasarian al reino de Portugal, donde la guardarian sus deudos y hermanos.

A los rebeldes seria dado un perdon general, restituyéndoles los bienes, cargos, oficios y dignidades que les quitaron al dar principio los disturbios.

Admitidas estas proposiciones por ambas partes, se señaló el monasterio de Guisando, como el punto mas á propósito para la entrevista de D. Enrique con los nobles. En efecto, despues de reunidos en Guisando el nuncio de su Santidad, absolvió á los Grandes del juramento hecho á doña Juana y á D. Alonso, con lo que unos y otros pudieron prestar sus homenajes á D. Enrique, declarando á doña Isabel, segun estaba convenido, Princesa heredera del trono.

Asentadas las cosas en la forma que dejamos dicho, el Rey partió para las Andalucias, marchando la Infanta á Ocaña.


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