Alicia en el País de las Maravillas

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Compruebo lo que le dije en una carta del 21 de noviembre de 1886: «He advertido a Messrs. Clay que ni una hoja debe ir a la imprenta sin que se haya subsanado antes dicho defecto, pues en ese caso sería inútil llevar los libros a encuadernar y yo me vería forzado a devolverlos. Y le advierto a usted también (para evitar malentendidos) que no voy a autorizar la venta de unos ejemplares así desfigurados: ello echaría al traste con todo, pues se trata esencialmente de una édition de luxe. Y se deduce por supuesto de ello que no voy a poder reconocer la impresión de tales hojas como fruto de un encargo mío o como un trabajo que estoy obligado a pagar».

Después de esta advertencia, creo que estaría en mi estricto derecho legal si insistiera en que se retirasen todos los ejemplares estropeados como el arriba descrito, y que no se contaran como parte de mi pedido. Pero, considerando las particulares dificultades para plegar el libro, y que ustedes (con las mejores intenciones) hicieron trabajar deprisa a los encuadernadores, no lo tomaré en cuenta.

Pero, le ruego que entienda (no vamos a discutir más sobre ello, cuando el tiempo apremia) que, si algo similar ocurre en el futuro, no tendré ninguna consideración, sino que iré personalmente, examinaré todo el proceso de impresión y retiraré todos los ejemplares imperfectos y me negaré a que los calculen como parte de mi encargo.


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