La Condesa de Charny

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Reproduzcamos aquí ese magnífico decreto de la Asamblea, porque es bueno encontrar en estos libros, que los políticos tienen por frívolos, porque enseñan la historia de una manera menos pesada que la de los historiadores, porque es bueno, decimos, encontrar lo más a menudo posible, sea donde fuere, con tal que esté a la vista de los ojos, esos decretos notables, tanto más cuanto que nacen espontáneamente de la admiración o del agradecimiento de un pueblo.

He aquí el decreto en toda su pureza:

La Asamblea nacional decreta:

ARTÍCULO PRIMERO

El nuevo edificio de Santa Genoveva se destinará a recibir las cenizas de los grandes hombres, a contar desde la época de la libertad francesa.

ARTÍCULO SEGUNDO

El cuerpo legislativo resolverá a qué hombres se conferirá este honor.

ARTÍCULO TERCERO

Se considera digno de él a Honorato Riquetti de Mirabeau.

ARTÍCULO CUARTO

La legislatura no podrá en el futuro conceder este honor a uno de sus individuos que llegue a morir; tan sólo puede dispensarlo la legislatura siguiente.

ARTÍCULO QUINTO


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