El suicidio
El suicidio Según el señor Lacassagne, existe una relación inversa entre la evolución del suicidio y la de los delitos contra la propiedad (robos cualificados, incendios, bancarrotas fraudulentas, etc.). Esta tesis ha sido sostenida en su nombre por uno de sus discípulos, el doctor Chaussinand, en su Contribution à l’étude de la statistique criminelle[335]. Pero no podemos probarla. Según este autor, bastaría con comparar ambas curvas para comprobar que varían en sentido contrario. En realidad es imposible demostrar entre ellas ninguna especie de relación, ni directa ni inversa. Sin duda, a partir de 1854 disminuyen los delitos contra la propiedad mientras aumentan los suicidios. Pero ese descenso es, en parte, ficticio, y se debe a que, hacia esa fecha, los tribunales tomaron la costumbre de sustraer a la jurisdicción de las audiencias los delitos penales de naturaleza grave y transferirlos a los tribunales correccionales. Cierto número de malas acciones han desaparecido de la columna de los delitos para reaparecer en la de las de las faltas; y son los delitos contra la propiedad los que han salido mejor parados de esta jurisprudencia hoy consagrada. Así pues, si las estadísticas registran un número menor, es de temer que esta disminución se deba exclusivamente a un truco de contabilidad.