El suicidio

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Pero, aunque el descenso fuese real, no podríamos deducir nada de ello porque, si a partir de 1854 ambas curvas van en sentido inverso, entre 1826 y 1854 la de los delitos contra la propiedad o aumenta a la vez que la de los suicidios, aunque menos lentamente, o permanece estacionaria. Entre 1831 y 1835 se contabilizaron anualmente 5095 acusados de media; cifra que se elevaba a 5732 en el periodo siguiente, era aún de 4918 en 1841-1845 y de 4992 entre 1846 y 1850, y descendía tan sólo el 2 por cien en torno a 1830. Por otra parte, la configuración general de ambas curvas excluye toda idea de proximidad. La de los delitos contra la propiedad es muy accidentada, da saltos bruscos de un año para otro. Su evolución, en apariencia caprichosa, depende evidentemente de una multitud de circunstancias accidentales. La de los suicidios, en cambio, sube regularmente de forma uniforme; no hay en ella, salvo raras excepciones, ni bruscos avances, ni súbitas caídas. El ascenso es continuo y progresivo. Entre dos fenómenos cuya evolución es tan poco comparable no podría haber ninguna clase de nexo.

Lacassagne parece ser el único que mantiene esta opinión. Pero no ocurre lo mismo con otra teoría según la cual habría que poner al suicidio en relación con los delitos contra las personas y, sobre todo, con el homicidio. Cuenta con numerosos defensores y merece un examen serio[336].


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