El origen de la familia, la propiedad privada y el estado
El origen de la familia, la propiedad privada y el estado Esta circunstancia desequilibró hasta tal punto el funcionamiento de la constitución gentilicia, que en los tiempos heroicos se hizo ya necesario remediarla y se adoptó la constitución atribuida a Teseo. El cambio principal fue la institución de una administración central en Atenas; es decir, parte de los asuntos que hasta entonces resolvían por su cuenta las tribus fue declarada común y transferida al consejo general residente en Atenas. Los atenienses fueron, con esto, más lejos que ninguno de los pueblos indígenas de América: la simple federación de tribus vecinas fue remplazada por la fusión en un solo pueblo. De ahí nació un sistema de derecho popular ateniense general, que estaba por encima de las costumbres legales de las tribus y de las gens. El ciudadano de Atenas recibió como tal derechos determinados, así como una nueva protección jurídica incluso en el territorio que no pertenecía a su propia tribu. Pero éste fue el primer paso hacia la ruina de la constitución gentilicia, ya que lo era hacia la admisión, más tarde, de ciudadanos que no pertenecían a ninguna de las tribus del Ática y que estaban y siguieron estando completamente fuera de la constitución gentilicia ateniense. La segunda institución atribuida a Teseo fue la división de todo el pueblo en tres clases —los eupátridas o nobles, los geomoros o agricultores y los demiurgos o artesanos—, sin tener en cuenta la gens, la fratria o la tribu, y la concesión a la nobleza del derecho exclusivo a ejercer los cargos públicos. Verdad es que, excepto en lo de ocupar la nobleza los empleos, esta división quedó sin efecto por cuanto no establecía otras diferencias de derechos entre las clases. Pero es importante, porque nos indica los nuevos elementos sociales que habían ido desarrollándose imperceptiblemente. Demuestra que la costumbre de que los cargos gentiles los desempeñasen ciertas familias, se había transformado ya en un derecho apenas disputado de las mismas a los empleos públicos; que esas familias, poderosas ya por sus riquezas, comenzaron a formar, fuera de sus gens, una clase privilegiada, particular; y que el Estado naciente sancionó esta usurpación. Demuestra que la división del trabajo entre campesinos y artesanos había llegado a ser ya lo bastante fuerte para disputar el primer puesto en importancia social a la antigua división en gens y en tribus. Por último, proclama el irreconciliable antagonismo entre la sociedad gentilicia y el Estado; el primer intento de formación del Estado consiste en destruir los lazos gentilicios, dividiendo los miembros de cada gens en privilegiados y no privilegiados, y a estos últimos, en dos clases, según su oficio, oponiéndolas, en virtud de esta misma división, una a la otra.