El origen de la familia, la propiedad privada y el estado

El origen de la familia, la propiedad privada y el estado

🎯 ¿Cansado de los anuncios?
Elimínalos ahora 🚀

Mommsen afirma, pues, que las mujeres romanas pertenecientes a una gens no podían al principio casarse sino dentro de ésta y que, por consiguiente, la gens romana fue endógama y no exógama. Ese parecer, que está en contradicción con todo lo que sabemos acerca de otros pueblos, se funda sobre todo, si no de una manera exclusiva, en un solo pasaje (muy discutido) de Tito Livio (lib. XXXIX, cap. 19), según el cual el Senado decidió en el año de Roma 568, o sea, el año 186 antes de nuestra era, lo siguiente:

«uti Feceniae Hispallae datio, deminutio, gentis enuptio, tutoris optio item esset quasi ei vir testamento dedisset; utique ei ingenuo nubere liceret, neu quid ei qui eam duxisset, ob id fraudi ignominiaeve esset; es decir, que Fecenia Hispala sería libre de disponer de sus bienes, de disminuirlos, de casarse fuera de la gens, de elegirse un tutor para ella como si su (difunto) marido le hubiese concedido este derecho por testamento; así como le sería lícito contraer nupcias con un hombre libre (ingenuo), sin que hubiese fraude ni ignominia para quien se casase con ella».

Es indudable que a Fenecia, una liberta, se le da aquí el derecho de casarse fuera de la gens. Y es no menos evidente, por lo que antecede, que el marido tenía derecho de permitir por testamento a su mujer que se casase fuera de la gens, después de muerto él. Pero ¿fuera de qué gens?


👉 Descargar el audiolibro GRATIS en Amazon
Reportar problema / Sugerencias

eXTReMe Tracker