El Periquillo Sarniento. Tomo I

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tiene aquí lugar ni le favorece. Sepa usted que esta ley se instituyó en Roma, siendo cónsul Veleyo, en favor de las mujeres, para que no puedan obligarse ni salir por fiadoras por persona alguna, y ya que puedan serlo en ciertos casos es menester que renuncien esta ley romana, o más bien las patrias que les favorecen, y entonces será válido el contrato y estarán obligadas a cumplirlo; pero cuando estando habilitadas por derecho, se obligan por sí y por su mismo interés, es excusada la tal cláusula, porque entonces ninguna ley las exime de la obligación que han otorgado. Lo mismo se puede decir de las demás renuncias disparatadas que usted ha puesto, como las de si qua mulier, sive a me, etc., pues éstas se contraen a asegurar los bienes de las mujeres casadas o por razón de bienes dotales; y así sólo a éstas favorecen, y ellas únicamente pueden renunciar su beneficio, y no las doncellas o solteras como es doña Damiana Acevedo.








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