Código Civil y Comercial de la Nación

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“3) El precio de cada acción y del total suscripto; la forma y las condiciones de pago. En las Sociedades Anónimas Unipersonales el capital debe integrarse totalmente;”

 

2.24.- Sustitúyese el artículo 187 de la Ley Nº 19.550, T.O. 1984, por el siguiente:

“Integración mínima en efectivo.

Artículo 187.- La integración en dinero efectivo no podrá ser menor al VEINTICINCO POR CIENTO (25 %) de la suscripción: su cumplimiento se justificará al tiempo de ordenarse la inscripción con el comprobante de su depósito en un banco oficial, cumplida la cual, quedará liberado. En la Sociedad Anónima Unipersonal el capital social deberá estar totalmente integrado.

Aportes no dinerarios.

Los aportes no dinerarios deben integrarse totalmente. Solo pueden consistir en obligaciones de dar y su cumplimiento se justificará al tiempo de solicitar la conformidad del artículo 167.”

2.25.- Sustitúyese el artículo 285 de la Ley Nº 19.550, T.O. 1984, por el siguiente:

Requisitos.

Artículo 285.- Para ser síndico se requiere:

1) Ser abogado o contador público, con título habilitante, o sociedad con responsabilidad solidaria constituida exclusivamente por éstos profesionales;


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