Código Civil y Comercial de la Nación
Código Civil y Comercial de la Nación 2) Tener domicilio real en el país.”
2.26.- Incorpórase al artículo 299 de la Ley N° 19.550, T.O. 1984, el siguiente inciso:
“7) Se trate de Sociedades Anónimas Unipersonales.”
3.1.- Sustitúyese el artículo 1º de la Ley N° 24.240, modificada por la Ley Nº 26.361, por el siguiente:
“Artículo 1º.- Objeto. Consumidor. Equiparación. La presente ley tiene por objeto la defensa del consumidor o usuario. Se considera consumidor a la persona física o jurídica que adquiere o utiliza, en forma gratuita u onerosa, bienes o servicios como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social.
Queda equiparado al consumidor quien, sin ser parte de una relación de consumo como consecuencia o en ocasión de ella, adquiere o utiliza bienes o servicios, en forma gratuita u onerosa, como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social.”
3.2.- Sustitúyese el artículo 8º de la Ley N° 24.240, modificada por la Ley Nº 26.361, por el siguiente: