Código Civil y Comercial de la Nación
Código Civil y Comercial de la Nación 913.- Impedimentos. No se puede acudir al procedimiento previsto en este Parágrafo si ante.s. del depósito, el acreedor optó por la resolución del contrato o demandó el cumplimiento .de .la obligación.
914.- Pago por subrogación. El pago por subrogación transmite al tercero que paga todos los derechos y acciones del acreedor. La subrogación puede ser legal o convencional.
915.- Subrogación legal. La subrogación legal tiene lugar a favor:
a) del que paga una deuda a la que estaba obligado con otros, o por otros;
b) del tercero, interesado o no, que paga con asentimiento del deudor o en su ignorancia;
c) del tercero interesado que paga aun con la oposición del deudor;
d) del heredero con responsabilidad limitada que paga con fondos propios una deuda del causante.
916.- Subrogación convencional por el acreedor. El acreedor puede subrogar en sus derechos al tercero que paga.