Código Civil y Comercial de la Nación

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ii) las deudas y créditos pertenecen a distintos ministerios o departamentos;

iii) los créditos de los particulares se hallan comprendidos en la consolidación de acreencias contra el Estado dispuesta por ley.

f) los créditos y las deudas en el concurso y quiebra, excepto en los alcances en que lo prevé la ley especial;

g) la deuda del obligado a restituir un depósito irregular.

 

 

SECCIÓN 2ª. Confusión.

 

931.- Definición. La obligación se extingue por confusión cuando las calidades de acreedor y de deudor se reúnen en una misma persona y en un mismo patrimonio.

 

932.- Efectos. La obligación queda extinguida, total o parcialmente, en proporción a la parte de la deuda en que se produce la confusión.

 

 

SECCIÓN 3ª. Novación.

 

933.- Definición. La novación es la extinción de una obligación por la creación de otra nueva, destinada a reemplazarla.

 


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