Las maniobras del Vaticano
Las maniobras del Vaticano Sobre el Concordato es necesario consultar también el libro de Vicente Morello, Il conflitto dopo la Conciliazione[44] y la respuesta de Egilberto Martire, Ragoini della Conciliazione[45]. Sobre la polémica Morello-Martire ver el artículo firmado «Novus» en la Critica fascista del 1 de febrero de 1933 («Una polémica sobre la Conciliación»). Morello destaca esos puntos del Concordato en que el Estado, tenido a menos por sí mismo, ha renunciado a su soberanía; y no sólo eso: destaca también cómo en algunos puntos las concesiones hechas a la Iglesia son mayores que las hechas por otros países concordatarios. Los puntos presentados son principalmente cuatro: 1) el matrimonio: por el artículo 43 del Concordato el matrimonio está disciplinado por el derecho canónico, o sea, se introduce en el ámbito estatal un derecho extraño a él. Por eso los católicos, en base a un derecho extraño al Estado, pueden anular su matrimonio, a diferencia de los no-católicos, en tanto «ser o no católicos» debería «ser indiferente a los efectos civiles»[46]; 2) por el artículo 5.º, apartado 3.º, existe la interdicción de algunos oficios públicos para los sacerdotes apóstatas o enredados con la censura, es decir, se aplica una «pena» del código penal a personas que no han cometido, ante el Estado, ningún delito punible; el artículo 1.º del código quiere, en cambio, que ningún ciudadano sea castigado por un hecho no expresamente previsto por la ley penal como delito; 3) según Morello no se advierten las razones de utilidad por las que el Estado ha hecho tabla rasa de las leyes de exención[47], reconociendo a los entes eclesiásticos y órdenes religiosas la existencia jurídica, la facultad de poseer y administrar sus propios bienes; 4) enseñanza[48]: exclusión rotunda y total del Estado en las escuelas eclesiásticas, y no sólo en aquellas que preparan técnicamente a los sacerdotes (o sea, exclusión del control estatal en la enseñanza de la teología, etc., sino en aquellas dedicadas a la enseñanza general. El artículo 39 del Concordato se refiere, en efecto, también a las escuelas elementales y medias establecidas por el clero en muchos seminarios, colegios y conventos; el clero las utiliza para atraer a niños y a adolescentes hacia el sacerdocio y la vida monástica, pero no son escuelas especializadas. Esos alumnos deberían tener derecho a la tutela del Estado. Parece que en otros concordatos se han tenido en cuenta ciertas garantías hacia el Estado dirigidas a lograr que el clero no esté formado de modo contrario a las leyes y al orden nacional e imponiendo, precisamente, que para tener muchos oficios eclesiásticos es necesario un título de estudio público (el que da acceso a la universidad).